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¿Qué pasará con las universidades que no obtuvieron un licenciamiento?

Publicado, 06-06-2019

Conoce cuáles el proceso que deben seguir las universidades a las que se les negó el licenciamiento de Sunedu, además de las opciones que tienen disponibles en caso de reorganización, fusión, entre otros.

¿Qué pasará con las universidades que no obtuvieron un licenciamiento? Freepik

Hasta el momento, son 7 universidades peruanas a las que Sunedu ha negado la licencia institucional, esto debido a que estos centros universitarios no cumplen con las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) establecidas en la Ley Universitaria.

Pero, ¿qué pasará con las instituciones universitaria que no cuentan con licenciamiento? o ¿qué opciones tiene disponibles para reorganizarse?

Aquí los procesos, publicado por el Comercio.pe, el cual podrán encontrar con mayores detalles en la página oficial del Sunedu:

La universidad con denegatoria de la licencia institucional debe cerrar en un plazo máximo de dos años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria. El plazo de cese debe ser informado a la Sunedu dentro de los 60 días calendarios.

En caso la universidad decida voluntariamente cesar sus actividades de forma total o parcial, el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a seis meses al inicio de su ejecución.

En el Reglamento de Fusión, Transformación, Escisión, Disolución o Liquidación de Universidades Privadas y Escuelas de Posgrado se precisa las reglas y criterios que posee la Sunedu en relación a las formas de reorganización por parte de las universidades privadas y/o las escuelas de posgrado.

De estas alternativas pueden participar las:

  • Universidades privadas societarias y asociativas, creadas o por crearse, independiente del mecanismo por el cual sean constituidas.
  • Universidades señaladas en la Segunda y Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria.
  • Escuelas de posgrado creadas en el marco del Decreto Legislativo N 882, Ley de promoción de la inversión privada en la educación.

Dentro de las reglas específicas para las operaciones de escisión u otras formas de reorganización de universidades que segregan uno o más bloques patrimoniales, pero mantienen otros, resultan aplicables las siguientes reglas:

  • En caso la parte pasiva de la operación se encuentre licenciada, los bloques que no fueron segregados continúan prestando el servicio educativo superior universitario; sin perjuicio de la modificación de la licencia institucional que debe realizar ante la Sunedu.
  • Tratándose de universidades que no cuenten con licenciamiento institucional, debe cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento del proceso de cese de actividades respecto de los bloques que no fueron segregados.

Pasos para la fusión, escisión, entre otras:

  • Identificación de las universidades privadas y/o de las escuelas de posgrado que efectúan la operación y de cualquier otra parte.
  • Descripción de la estructura de propiedad y control de cada una de las universidades privadas y/o escuelas de posgrado que participan en la operación.
  • Descripción de la operación, precisando la fecha en la que la entrará en vigencia.
  • Nombre final que ostentará la universidad privada y/o la escuela de posgrado resultante.
  • Copia de los documentos definitivos o más recientes relativos a la operación



Fuente: elcomercio.pe

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