La SUNEDU publicó los criterios para supervisar el dictado excepcional de asignaturas mediante mecanismos de educación no presencial por parte de las universidades y escuelas de posgrado. Respetando criterios de accesibilidad, adaptabilidad, calidad, entre otras condiciones esenciales para el aprendizaje. Todo, como se sabe, para evitar la proliferación del COVID-19.
Por ello, las universidades y escuelas de posgrado que se encuentren en actividad deberán adoptar las siguientes medidas:
- Adaptaciones no presenciales de las asignaturas de sus programas académicos comprendidos en su oferta autorizada.
- Contar con sistemas basados en tecnologías de la información y comunicación, asegurar su conectividad, el soporte administrativo necesario para su funcionamiento efectivo y continuo, tomando en consideración el número de estudiantes respectivo.
- Definir la ruta de aprendizaje de las asignaturas adaptadas a mecanismos de educación no presencial, en la que se enuncie con claridad, como mínimo, los objetivos, las actividades académicas teóricas o prácticas a realizarse de forma no presencial, su duración y metodología de aprendizaje, los recursos educativos (físicos o digitales) que se encuentran disponibles para su ejecución.
- Implementar estrategias de seguimiento y acompañamiento a los estudiantes universitarios y a la ejecución de aquellas actividades de las que son responsables, ya sea a través del propio personal docente u otros que ejerzan como tutores o guías.
- Facilitar los recursos tecnológicos necesarios que se encuentren disponibles.
- Adaptar de forma no presencial las evaluaciones previstas con el objeto de que logren acreditar los aprendizajes requeridos y, además, se evite el plagio, la suplantación o el fraude.
- Identificar las asignaturas cuyas actividades académicas requieran de un ambiente o instalación especializado y su uso se vea imposibilitado de ejecutarse, dado que no puede ser simulado o llevado de forma remota, a fin de evaluar la reprogramación y/o recuperación de clases prácticas durante el ciclo académico en curso, bajo responsabilidad de la universidad.
- Adoptar las medidas necesarias para mitigar las brechas que se generen por el acceso desigual del estudiante universitario a una adecuada conectividad a internet y de la tecnología necesaria para la enseñanza a distancia, pudiendo facilitar medios no presenciales alternativos, así como la recuperación o reprogramación de clases y/o asignaturas de aquellos estudiantes.
Así, las universidades que implementen estas medidas están obligadas a comunicarlas a la SUNEDU en el plazo máximo de 30 días calendario, contado desde el día siguiente de su publicación (30/03/20).