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¿Conoces tus beneficios laborales?

Publicado, 10-05-2019

Todo trabajador debe conocer sus beneficios como colaborador después de firmar un contrato laboral. Revísalos aquí.

¿Conoces tus beneficios laborales? Freepik

Muchos colaboradores no tienen claro cuáles son los beneficios laborales que, como empleado con contrato firmado, debe poseer. La ley exige que todo empleado debe contar con tres elementos importantes: remuneración, prestación de servicio y subordinación.

Esto último en el caso de que se trate de un Contrato Laboral, sin embargo, en el caso de Locación de Servicios, solo se contará con remuneración y prestación de servicios.

Para tener un recordatorio de cuáles son los derechos que la legislación ha establecido a favor de los empleados, el portal de empleo de Aptitus publicó una lista con 8 beneficios que todo trabajador debe gozar, según los diferentes tipos de contrato.

Aquí detallaremos estos beneficios, para el caso específico de contratos laborales regulares.

1. Salario promedio:

Dependiendo del régimen laboral y del cargo a que se postule, todos los trabajadores tienen derecho a un goce de haber no menor de S/ 930 (sueldo mínimo) por el desarrollo de sus actividades dentro de una empresa formal.

2. Seguro médico:

Un factor importante dentro de una empresa es cuidar la salud de sus colaboradores. En este caso, los empleadores están obligados a afiliar a los trabajadores y sus derechos habientes a ESSalud, así como realizar el pago de las aportaciones correspondientes, sin cargo a los empleados. Adicionalmente, estos también pueden acceder a afiliarse a Entidades Prestadoras de Salud (EPS).

3. CTS/ Gratificación:

La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social que tienen los colaboradores con la finalidad de prever las eventualidades que origina el término de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos. Se otorga en función al tiempo de servicios y a la remuneración. Su pago se realiza de forma semestral (mayo y noviembre de cada año). En el caso de la gratificación, los trabajadores de la actividad privada tienen derecho a percibir una con motivo de fiestas patrias y la otra con ocasión de Navidad.

4. Utilidades:

Se refiere a la repartición de las ganancias de una empresa entre sus colaboradores y normalmente se realiza entre los meses de marzo y abril. El porcentaje varía dependiendo de los sectores donde labore el trabajador. Es importante resaltar que este beneficio se genera solo en las empresas privadas que generan rentas de tercera categoría.

5. Asignación Familiar:

Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años, y cuando superen esta edad siempre que se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios hasta un plazo máximo de 6 años posteriores a dicha edad.

6. Vacaciones:

Los trabajadores tienen derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios.

7. Capacitaciones:

La capacitación es de suma importancia, tanto para las empresas como para los colaboradores de una organización. En la actualidad, nuestra legislación ha establecido obligaciones a los empleadores en lo que se refiere a brindar capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como establecer medidas que garanticen un clima laboral basado en el respeto y la no discriminación, ello sin perjuicio de los demás planes de formación que las empresas consideren pertinente implementar a favor de sus trabajadores.

8. Licencia por maternidad/paternidad:

Las trabajadoras gestantes tienen derecho a 49 días de descanso prenatal y 49 días post natal, lo cuales podrán acumularse a decisión de la madre.  

En el caso de los padres trabajadores con hijos recién nacidos, de acuerdo a la actual ley aprobada, estos gozan de 10 días de licencia por paternidad, este tipo de beneficio se ampliará a 20 días calendarios consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples. Así mismo, dicha licencia será de 30 días consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, o por complicaciones graves en la salud de la madre, además de otros casos específicos.

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Fuente: Aptitus.com

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