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Proyección Laboral

8 mitos sobre beneficios y derechos laborales en Perú

Publicado, 02-10-2019

Estas artículos desmitifican algunas de las dudas más comunes sobre beneficios y derechos laborales.

8 mitos sobre beneficios y derechos laborales en Perú Fuente: Pixabay
Es importante educarnos sobre los derechos que nos corresponden como trabajadores dependientes y saber cómo fundamentarlos. 

Para ello, aquí compartiremos 8 mitos sobre los derechos y beneficios más comunes de los empleados, resueltos por dos expertos en derecho laboral: Beatty Egúsquiza Palacin y Fernando Félix Córdova, publicado en un artículo de andina.pe

1. Durante los tres primeros meses (periodo de prueba), ¿estarás fuera de planilla, girarás recibos por honorarios y no tendrás derecho a ningún beneficio laboral?

No, según el artículo 23 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR, artículo 7 de la Ley Nº 27735 y artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR), desde el primer día de trabajo dependiente (es decir que se encuentre subordinado) debe ser inscrito en la planilla electrónica, y después de cumplir el primer mes, se tiene derecho a pago de vacaciones, gratificaciones y CTS truncos. 

2. ¿El pago de horas extras necesitan ser autorizadas?

No necesita autorización. Según el artículo 7° del Decreto Supremo N° 004-2006-TR y artículo 22 del Decreto Supremo N° 008-2002-TR, si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso y/o permanece después de la hora de salida, se presume que el empleador ha dispuesto la realización de horas extras por todo el tiempo de permanencia, por lo tanto, no es necesaria su autorización. 

3. ¿Si el trabajador comete una falta grave, el empleador le puede retener la liquidación de beneficios sociales?

Esto no está dispuesto en ninguna normativa, la obligación es pagarla dentro de las 48 horas de ocurrido el cese. Lo que establece la normativa es la posibilidad de retener sólo la Compensación por Tiempo de Servicios depositada y sus intereses, pero previamente es necesario que el trabajador haya sido despedido por comisión de falta grave y que el empleador presente una demanda por indemnización por daños y perjuicios dentro de los 30 días de producido el cese (esto según el artículo 51 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR). 

4. Si laboro en la fecha del descanso semanal obligatorio (que para la mayoría de los casos es domingo), ¿debería pagar 100% de horas extras?

Según el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 713, cuando un trabajador labora en el mes un día que le corresponde descansar, al pago de su remuneración mensual deberían adicionarle dos días de remuneración diaria. El porcentaje de las horas extras para el régimen laboral general y MYPE es sólo 25% y 35%. 

5. Si el día sábado te indican que vendrás a laborar el domingo (día de tu descanso semanal obligatorio), ¿descansarás la otra semana dos días?

En el caso ocurriera el supuesto mencionado se debe pagar un día de remuneración adicional al trabajador, debido a que el descanso sustitutorio debe ser dentro de la misma semana, y no puede ser gozado la siguiente semana sin un pago adicional. Esto según el artículo 1 y 3 del Decreto Legislativo Nº 713.

6. Si llega más de media hora después de la hora de ingreso (tardanza), ¿se puede descontar la mitad o más de la remuneración diaria?

La normativa vigente no regula la facultad de descontar minutos adicionales cuando se llega tarde.

7. Si el trabajador no viene a laborar el día viernes, ¿se le descuenta sábado y domingo?

La normativa no faculta a realizar descuentos adicionales al día que no vino a laborar, sino que es válido descontar por cada día que le correspondía venir a laborar.

Por otro lado, según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR, se faculta a realizar un descuento en función al cálculo siguiente: si es remuneración mensual, dividir la remuneración entre treinta y luego entre 30, el resultado es lo que descuenta por cada día que no vino a laborar, por ejemplo si gana 930, el descuento por 3 días de inasistencia será (930/30)/30 + 31) x 3) = S/. 96.1.

8. ¿La asignación familiar se paga en forma proporcional?

Según el informe 385-2011-MTPE/4/8 de fecha 06 de mayo del 2011, la asignación se paga en forma completa así el trabajador haya laborado una semana o todo el mes, porque este se efectúa por la condición que tiene y no por el trabajo realizado.

Ante cualquier irregularidad laboral, los trabajadores tienen la posibilidad de acudir a la vía judicial o vía administrativa, mediante la SUNAFIL (denuncia virtual o presencial) o mediante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 

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Fuente: andina.pe





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