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Sueldos por trabajar en feriados

Publicado, 23-07-2019

Conoce cuánto es lo que debe cobrar un empleado por trabajar en una fecha considerada feriado, y las diferencias con una fecha declarada como día no laborable.

Sueldos por trabajar en feriados Fuente: Freepik

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) dio a conocer cuáles son las reglas básicas para el tratamiento de las fechas no laborables y feriados, considerando el aspecto de los sueldos por trabajar en feriados y la recuperación de horas de trabajo.

Aquí se ha considerado tres casos:

  • Los feriados nacionales de los días 28 y 29 de julio.
  • La jornada y día no laborable del 26 y 27 de julio con motivo de los Juegos Panamericanos.
  • El 30 de julio declarado día 'no laborable' para el sector público siendo opcional para el sector privado.

Cabe resaltar que la gran diferencia entre un feriado y una fecha declarada no laborable, se basa en que la primera es una fecha libre que no requiere de recompensar horas de trabajo, mientras que la segunda sí la demanda.

1. Feriados Nacionales

El domingo 28 y el lunes 29 de julio son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados, días que sin laborar son remunerados.

- El pago de los feriados es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo que se incluye en la boleta y en la planilla. 
- El trabajador que labore en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro díapercibe una triple remuneración: una remuneración diaria por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día.

Por ejemplo, para un trabajador cuya remuneración diaria es S/50, si no labora el feriado su pago será de S/50 por cada feriado. 

Si labora el feriado, sin descanso sustitutorio, el trabajador percibirá una triple remuneración; es decir, S/50 por el feriado, S/50 por el trabajo realizado y S/50 por haber laborado en día feriado. Es decir, un total de S/150 soles por cada fecha de feriado que labore, siempre que no se le otorguen fechas de descanso sustitutorios.

2. Días no laborables

Con motivo del inicio de los Juegos Panamericanos y los Juegos Parapanamericanos Lima 2019, el gobierno declaró jornada y día no laborable, compensable, los días 26 (medio día) y 27 de julio.

Estas fechas no laborables serán para los trabajadores públicos y privados de la provincia de Lima y el Callao.

Además, la jornada del medio día y del día no laborable serán compensados por acuerdo entre el trabajador y el empleador. A falta de acuerdo, decidirá el empleador (la compensación puede ser con horas extras, a cuenta de vacaciones, etc.). 

Sin embargo, para el caso de actividades indispensables, cuya paralización ponga en peligro a las personas, seguridad, conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las labores, los empleadores designarán al personal indispensable que deba continuar laborando.

Cabe anotar que para fines tributarios, la jornada y el día dejado de laborar serán considerados como días hábiles.

3. Días No Laborables con fines turísticos

El gobierno declaró el martes 30 de julio del 2019 como día no laborable, compensableen el sector público y opcional en las empresas del sector privado, a nivel nacional. Ello con el propósito de promocionar el turismo interno a nivel nacional.

Al respecto, los centros de trabajo del sector privado- a nivel nacional- podrán acordar con sus trabajadores no laborar el martes 30 de julio del 2019, con cargo a recuperar las horas dejadas de trabajar, mediante horas extras, a cuenta de vacaciones, etc.

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